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martes, 12 de febrero de 2013

REFORMA A LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA GARANTIZARÁ LA ESTABILIDAD LABORAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO




 
  • Los empleados que no realicen labores policiales quedarán exentos de la evaluación de control de confianza

Mexicali, B.C. martes 12 de febrero de 2013.- El Pleno de la Vigésima Legislatura aprobó una reforma al artículo 10 de la Ley de Seguridad Pública del Estado, con el objeto de exentar de las evaluaciones de control de confianza a los empleados de las corporaciones policíacas del Estado que realicen funciones administrativas.
 
La Iniciativa de esta reforma fue presentada por el diputado independiente Marco Antonio Vizcarra Calderón, quien presentó ante el Pleno de la Asamblea el dictamen número 4 de la Comisión de Seguridad Pública, misma que él preside, el cual fue apoyado por unanimidad y con dispensa de trámite.
 
Lo anterior formó parte de los asuntos abordados este día durante la sesión ordinaria de la XX Legislatura, la cual fue conducida por el diputado Julio Felipe García Muñoz, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.
 
Con la reforma al segundo párrafo y la adición de un tercer párrafo al artículo 10 de la mencionada Ley, se busca la protección de todos los servidores de la Secretaría de Seguridad Pública, Procuraduría General de Justicia del Estado, así como de las dependencias y unidades administrativas de Seguridad Pública de los Ayuntamientos, que no pertenecen a la carrera policial, ministerial o pericial, para que no puedan ser separados de su cargo, a menos que incurran en alguna de las faltas previstas por la Ley del Servicio Civil.
 
El dictamen correspondiente fue aprobado de manera unánime en lo general, aunque el propio Inicialista, diputado Vizcarra Calderón, presentó una reserva en lo particular, la cual también fue aprobada por la totalidad de los Legisladores.
 
La reserva tiene por objeto “precisar que en el caso de que un empleado de base no acredite las evaluaciones de control de confianza, éste sólo podrá ser cesado si el resultado de la evaluación desaprobatoria encuadra en alguna de las causas de cese previstas en la citada Ley del Servicio Civil; lo anterior, toda vez que las evaluaciones no deben ser una causa de cese, distintas de las señaladas en la referida ley; esto, en congruencia con diversos criterios de jurisprudencia, emitidos por nuestro más alto Tribunal”, puntualizó el Diputado Marco Antonio Vizcarra.

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