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viernes, 21 de marzo de 2014

“SE REQUIERE ACABAR CON LA IMPUNIDAD EN LOS DELITOS COMETIDOS HACIA LAS MUJERES”: DIPUTADA NEREIDA FUENTES


·         Presenta Reforma al Código Penal de B. C. para tipificar claramente el delito de feminicidio
·         De acuerdo a datos publicados por la  PGJE del año 2008 al 2013, fueron asesinadas en la entidad 231 mujeres

Mexicali, B.C., viernes 21 de marzo de 2014.- Con la firme convicción  de  proteger la vida de las mujeres, así como de respetar los diversos ordenamientos jurídicos internacionales y nacionales para prevenir y sancionar la violencia dirigida hacia ellas, la Diputada Nereida Fuentes presentó una Reforma al Código Penal del Estado.
Al utilizar la tribuna del Congreso en la reciente sesión ordinaria, la Legisladora dijo que después de hacer un análisis de la redacción de artículo 129 de dicho Código, relativo al delito de feminicidio, emitido por la anterior legislatura en el año 2012, observó que existían ambigüedades.
Señaló en su exposición de motivos que se han detectado en las estadísticas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, casos de asesinatos con violencia extrema en contra de mujeres, antes y después de reformado el documento legal y que no hay hasta el momento un solo expediente que contemple el delito, porque la redacción del artículo, no permitía a los impartidores de justicia saber con exactitud en qué momento aplicar el delito de feminicidio o en contraparte un homicidio doloso.
Por ello, consideró la Legisladora que para acabar con la impunidad en los delitos cometidos hacia las mujeres, dicho artículo debe ser modificado con el fin de tener una definición más clara del tipo penal, agregándole conductas de los diferentes tipos de violencia, así como aquellas que evidencian la vulnerabilidad de la mujer frente a su agresor.
Dicha enmienda permitirá a los operadores de justicia identificar y diferenciar entre un homicidio de mujeres y el feminicidio y con ello, la presente propuesta permitirá iniciar, investigar y sancionar a los responsables de los asesinatos de mujeres con gran saña en la entidad, aseguró.
Al mismo tiempo ayuda en la prevención de la violencia hacia las mujeres que permite generar el goce del derecho a la vida, integridad, seguridad personal, libertad sexual y libertad de tránsito de las mujeres.
Nereida Fuentes también expuso que de acuerdo a datos publicados por la  PGJE, del año 2008 al 2013, las mujeres asesinadas en Baja California fueron 231; en Tijuana sucedieron el 53 por ciento de los casos; en  Mexicali 22 por ciento; en Ensenada 15 por ciento; en Rosarito el 7 por ciento y Tecate un 3 por ciento.
En el año 2013 se registraron en la entidad 71 muertes; 35 casos en Tijuana; 19 en Mexicali; 8 en Ensenada; 7 en Rosarito y 2 en Tecate.
De estas muertes según expresó, ninguna se tipificó como feminicidio, a pesar de que existen evidencias para ello”, citando un caso  publicado en un semanario local, el día16 de diciembre de 2013.
Regularmente la muerte de las mujeres es calificada por la autoridad como muertes “pasionales”, -subrayó- conteniendo dicha afirmación prejuiciosa, que en la mayoría de los casos dificulta la investigación, sin embargo existe la normatividad que defienden los derechos humanos de las mujeres, participan y promueven el interés y medidas de solución a esta gran problemática en coordinación con las autoridades respectivas.
Por ello y atendiendo la urgente necesidad de aclarar dicho tema, es que de manera  conjunta con especialistas en la materia, se optó por plantear la modificación legal, para quedar de esta manera:Comete el delito de Feminicidio el que prive de la vida a una mujer cuando: Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo y cualquier otra relación de hecho o amistad.
Así mismo cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad; La víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo, así como que a la víctima se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previa o posterior a la privación de la vida.
También cuando existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público y la víctima haya sido incomunicada.

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