Dip. Laurencio Dado insiste en no estar de acuerdo en que conductores manejen ebrios, pero que sanciones sean justas
Positivo para el ciudadano y conductor transportista que comisión legislativa aprobara reforma al artículo 255 y 256 del código penal: Dado Alatorre
Mexicali, B. C., jueves 18 de octubre de 2012.- “Considero que debo insistir, para que no haya confusiones, en que de ninguna manera estamos de acuerdo que un conductor maneje en estado de ebriedad, pero es nuestra intención legislativa que la penalidad que se establece en el Artículo 256 del Código Penal del Estado, se aplique de manera justa a los transportistas que estén fuera de servicio”, señaló el Diputado Laurencio Dado Alatorre.
Así lo expresó luego de que se considerara como procedente en el seno de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que preside el Diputado Juan Montejano, el proyecto de dictamen que contiene dos de sus iniciativas de reforma, una al artículo 255 y otra al artículo 256, ambos del Código Penal para el Estado de Baja California, que presentó Dado Alatorre ante el pleno, en las sesiones celebradas los días 17 de julio y 18 de septiembre del presente año.
Cabe mencionar que dicho proyecto de dictamen contempla también una Iniciativa con proyecto de Decreto que Reforma el artículo 255 del Código Penal de Baja California, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal, el día 31 de agosto de este año.
Una vez aprobado el documento en el seno de la comisión respectiva, el diputado señaló que entre ambas iniciativas, se complementa la enmienda al Código Penal, pero con la observación de que el registro de las personas amonestadas por conducir en estado de ebriedad por primera vez, se integrará por la autoridad municipal, remitiendo copia certificada a la autoridad judicial, llámese Ministerio Público.
El Diputado Dado Alatorre subrayó que si el ciudadano es detenido una segunda vez en un periodo de dos años a partir de la amonestación, será turnado al Ministerio Público quien procederá a consignarlo ante el juez competente y se le aplicará una sanción de hasta tres años de arresto o hasta 30 mil pesos aproximadamente (500 salarios).
Sobre esta enmienda al artículo 255 del Código Penal local, enfatizó: “desde luego que esta iniciativa de reforma otorga beneficio tanto a la ciudadanía como al Ministerio Público, porque al trasladar la facultad del ciudadano que es detenido por conducir en estado de ebriedad por primera vez sin causar daño a terceros, a los jueces calificadores o jueces municipales, deja con mayor oportunidad a los ministerios públicos de atender averiguaciones previas por diversos delitos.
En cuanto a la enmienda al artículo 256 del mismo Código, expuso el Diputado Dado Alatorre que actualmente por el hecho de conducir una unidad de transporte público en estado de ebriedad y en deterioro por la autoridad, es una agravante de la penalidad que puede llevar hasta la cancelación de la licencia de conducir.
Por tal motivo con dicha propuesta de reforma, se pretende que si la unidad de transporte se encuentra fuera de servicio y el conductor es determinado en estado de ebriedad, sea sancionado conforme a lo establecido en el artículo 255.
Según el inicialista, el objeto de la reforma al artículo 256 de dicho código, es aclarar de manera fehaciente que la aplicación de esta agravante, no debe efectuarse en perjuicio de transportistas cuando son detenidos en estado de ebriedad, cuando se encuentren fuera de servicio en el momento de la detención.
Cabe mencionar que el texto actual agrava la penalidad por manejar en estado inconveniente, en caso de ser conductor de transporte escolar o de servicio público de pasajeros o de carga, sin tomar en consideración si en el momento de la detención, esta persona realizaba alguna actividad de carácter personal, porque independientemente de la actividad a la que los transportistas se dedican, también realizan actividades de diverso tipo, tal como sucede en los roles en los que actúa el ser humano en la sociedad a la cual todos pertenecemos.
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