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domingo, 29 de marzo de 2015

SOLICITA CONGRESO A AYUNTAMIENTOS INFORMEN SOBRE LA EMISIÓN DEL REGLAMENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL




·         Esos reglamentos debieron publicarse desde el año 2011, dijo el diputado Felipe de Jesús Mayoral
·         En ellos se debe exponer su responsabilidad con motivo de la actividad administrativa irregular, como los baches, que cause daño a los bienes de los particulares


Mexicali, B. C., viernes 27 de marzo de 2015.- El Pleno del Congreso local aprobó un punto de acuerdo propuesto por el diputado Felipe de Jesús Mayoral Mayoral, con el fin de solicitar a los Ayuntamientos a que informen sobre la emisión del reglamento municipal, el cual está establecido en la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado y Municipios de Baja California (LRPEyMBC) y que, en uno de sus transitorios, fijaba el 2011 como el último año que tenían las autoridades municipales para publicarlo.
            El legislador dio a conocer que la referida LRPEyMBC plantea que tiene por objeto “establecer las bases y procedimientos para hacer eficaz la garantía de responsabilidad patrimonial prevista en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, de quienes sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los entes públicos”.
            “Hago mención sobre este tema, pues ha sido una petición ciudadana el tema relacionado con los daños que en ocasiones sufren los vehículos por transitar en calles y avenidas en mal estado. Las quejas que constantemente escuchamos por los llamados 'baches' en calles y avenidas y los problemas que ocasionan a los ciudadanos el tener que cubrir el costo de por la reparación del daño en su vehículo”, afirmó el representante popular del Partido Estatal de Baja California.
            Mayoral Mayoral, presidente de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación e Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, informó que en el artículo 2 de la LRPEyMBC se establece lo siguiente:
“Son entes públicos obligados por las disposiciones contenidas en la presente ley los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Baja California, Ayuntamientos, así como las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Estatal y Municipales y los Órganos Constitucionales Autónomos”, los cuales estaban obligados a emitir su reglamento dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de su publicación, que fue en 2011.

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