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domingo, 29 de marzo de 2015

REFORMA LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA PARA RECONOCER PLENAMENTE A LAS COMUNIDADES CATALOGADAS


·         La pretensión es armonizar la Ley con las constituciones local y nacional
·         Se busca que el Ejecutivo enliste a las diferentes comunidades en un catálogo

Mexicali, B. C., jueves 26 de marzo de 2015.- El Pleno del Congreso local aprobó una reforma cuyo propósito es armonizar la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado con las constituciones general de la República y local, a fin de que las localidades indígenas sean reconocidas a través de un catálogo de comunidades, el cual deberá ser determinado por el Ejecutivo del Estado.

Lo anterior se dio a través de la aprobación del dictamen número 43 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, el cual fue sometido a debate parlamentario por el diputado Marco Antonio Novelo Osuna, durante la sesión ordinaria celebrada este día bajo la coordinación del diputado Francisco Alcibíades García Lizardi, presidente de la Mesa Directiva de la XXI Legislatura.

La reforma al artículo 2 de la ley en mención surgió de sendas iniciativas presentadas por los diputados: Marco Antonio Novelo, Irma Martínez Manríquez e Isela Peralta Casillas.

Los inicialistas proponen a través de esta iniciativa y su adenda, que las localidades indígenas sean reconocidas a través de un catálogo de comunidades el cual deberá ser determinado por el Ejecutivo del Estado.
Para diseñar, elaborar y actualizar el listado a las localidades en el catálogo de comunidades indígenas del Estado de Baja California, este deberá contener el nombre de la comunidad y su significado; la ubicación en el plano nacional; croquis de la comunidad; identificación general que incluye población; porcentaje de hablantes de lengua indígena; lengua que se habla; fecha de fundación; estatus legal de la posesión de la tierra con su distribución y la confirmación de auto adscripción como comunidad indígena; historia; asentamientos internos de la población.

La reforma insertó el siguiente texto en la fracción dos del artículo 2 del mencionado ordenamiento: “Esta Ley reconoce, a su vez, a las localidades  enlistadas en  el catálogo de comunidades indígenas que mediante Acuerdo General determine el Ejecutivo del Estado, con base en estudios técnicos y de campo del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, (CDI) y del Consejo Estatal de Población, (CONEPO) que deberá emitir cada cinco años.

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