• Bienestar de menores, debe ser prioridad para padres y madres o personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño
• Se propone “congelar” los bienes de los deudores en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio
Mexicali, B.C., miércoles 29 de abril de 2015.- Para promover la responsabilidad hacia los hijos, así como proteger el bienestar y la formación integral de los niños, la Diputada Laura Torres Ramírez presentó recientemente una Iniciativa de reforma para implementar el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.
Se trata de una reforma a diversos artículos del Código Civil, Código Penal y de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Baja California, para proteger y garantizar el interés superior del niño, mediante la exigencia de que los sujetos obligados, es decir los padres de los menores, cumplan cabalmente con proporcionar un sustento económico a sus hijos.
“La esencia de esta propuesta legislativa, es contar con un mecanismo que ayude al cumplimiento de la obligación de los padres o madres a proporcionar comida, vestido, vivienda y cubrir los gastos médicos y de educación de sus hijos, aunque se encuentren separados”, resaltó Laura Torres.
De acuerdo a este proyecto de Ley, el Juez competente, ya sea de lo familiar o de lo penal, ordenará al Registro Civil a que inscriba en el Registro Estatal de Deudores, a aquellas personas que en un plazo de 60 días hayan dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias, de manera total o parcial.
La Diputada Laura Torres señaló que en Baja California, el número de hogares encabezados por una mujer jefa de familia es superior a los 240 mil y por lo tanto, se encuentra por encima de la media nacional, de acuerdo a datos del INEGI de 2014.
Ante este escenario, consideró necesario implementar nuevas herramientas que promuevan el cumplimiento de estas obligaciones, de las cuales depende el pleno desarrollo de los menores.
La iniciativa otorga al Registro Civil, la facultad de expedir constancia para referir si una persona se encuentra inscrita o no, en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, cuya base de datos estará disponible a consulta pública.
Además, incorpora como requisito para contraer matrimonio, tramitar ante el Registro Civil dicha constancia, para conocer si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en este Registro de Deudores.
Otro aspecto de la reforma, incluye que si el deudor alimentario es propietario de bienes inmuebles, entonces el Juez ordenará al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, que asiente en el libro correspondiente, el gravamen que proceda. Con esto, el deudor o deudora no podrá vender, traspasar, donar o realizar otra transacción con el inmueble, hasta asegurar la otorgación del sustento a sus hijos.
Mientras que la cancelación del registro de un deudor en esta base de datos, podrá realizarse en un plazo de 90 días, luego de que el interesado demuestre haber cumplido, en su totalidad, con su obligación y esta pensión alimenticia esté asegurada en lo futuro.
Finalmente puntualizó que esta medida, responde a la Convención sobre los Derechos de los Niños, en su artículo 27, el cual refiere que “los Estados deberán tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño”.
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