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viernes, 19 de abril de 2013

JUICIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, DONDE RESIDA ACREEDOR ALIMENTARIO





Va en favor del interés superior del niño
El inicialista de la reforma es el diputado Marco Antonio Vizcarra

Mexicali, B. C., jueves 18 de abril de 2013.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen 158, proveniente de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, mismo que va en favor del interés superior del niño en lo referente a su pensión alimenticia.
El dictamen contiene reformas al artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California, con las cuales queda plenamente especificado que el Juez competente para resolver los juicios de alimentos, será  el encargado de la circunscripción donde tenga su domicilio el acreedor alimentista.
En su exposición de motivos, el inicialista Diputado Marco Antonio Vizcarra, explicó que, actualmente, cuando un acreedor alimentista demanda para establecer, modificar o hacer cumplir una pensión alimenticia, debe hacerlo ante el Juez donde tiene su domicilio el deudor alimentista, por tratarse de una acción personal.
El Legislador puntualizó que lo anterior va en detrimento del principio fundamental de privilegiar la actuación estatal en cuanto a la protección y el tutelaje del interés superior del niño, a fin de facilitar el ejercicio de sus derechos.  
En ese sentido, destacó, se provoca muchas veces un estado de indefensión de las personas —sobre todo niños— que requieren del pago de sus alimentos, ya que los deudores alimenticios pueden alegar una excepción de incompetencia del Juez del lugar donde reside el acreedor alimentario, para evitar o retrasar artificiosamente su responsabilidad.
Por tal motivo, Vizcarra Calderón aseguró que con su iniciativa por medio de la cual se reforma la fracción XII y adiciona una fracción XIII, del artículo 157 del Código antes mencionado, se agilizará el proceso para requerir y obtener una pensión alimenticia.

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