Adultos mayores, discapacitados, jubilados y pensionados serían los beneficiados.
Mexicali, B. C., viernes 19 de abril de 2013.- El Diputado Juan Vargas Rodríguez presentó una iniciativa que reforma la Ley de Ingresos de Baja California del ejercicio fiscal 2013, la cual tiene el propósito de que grupos vulnerables no pierdan descuentos cuando sobrepasen ciertos rangos de consumo de agua.
En ese sentido, el Legislador señaló que las personas que no perderían el descuento serán las ubicadas en situación de pobreza mayores de 60 años, viudas mayores de 50 años, discapacitados, jubilados y pensionados, que no obtengan ingresos mayores a cinco veces el salario mínimo general.
La iniciativa fue presentada durante la pasada sesión del Pleno de la Vigésima Legislatura, presidida por el Diputado Julio Felipe García Muñoz, presidente de la Mesa Directiva.
Vargas Rodríguez explicó que, actualmente, esos grupos vulnerables que residen en los municipios de la Entidad, menos Mexicali, están exentos del pago total cuando su consumo de agua no rebasa mensualmente los 25 metros cúbicos, así como de un 50 por ciento de descuento cuando no rebasan los 40 metros.
Pero refirió que cuando se exceden de 40 metros cúbicos, pagan por el consumo total de acuerdo a la tarifa normal de Ley; es decir, que no se les aplica ninguna clase de descuento en su recibo, lo que lesiona sus derechos, aclaró.
Por lo anterior, dijo que su iniciativa promueve cambios al primer párrafo del artículo 11 de la Ley de Ingresos, donde queda establecido que cuando estas personas tengan un consumo de más de 40 metros cúbicos, “pagarán únicamente por el consumo excedente (de 25 metros) de acuerdo a la tarifa normal de Ley”.
Para el caso de Mexicali, que tiene condiciones climáticas extremas en Baja California, especificó que por los primeros 30 metros no pagarán nada, pero que cuando se excedan de 60, sólo pagarán por lo que rebase después de 30, de acuerdo a la tarifa normal.
Juan Vargas expuso en apoyo de su iniciativa, que la misma está acorde con la jurisprudencia “Impuestos. Principio de Equidad Tributaria Previsto por el Artículo 21, Fracción IV, Constitucional”.
Especificó que en esta jurisprudencia quedó establecido que el legislador, en aras de una equidad tributaria, “no sólo está facultado, sino que tiene la obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, sustentadas en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente y que respondan a finalidades económicas o sociales”.
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