El Congreso reformó la Ley que regula el uso y fomento del escudo
Mexicali, B.C. lunes 25 de marzo de 2013.- El Pleno de la Vigésima Legislatura aprobó el dictamen 30 de la Comisión de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología, cuyo propósito es adecuar el artículo 7 de la Ley que Regula el uso y Fomento del Escudo y Canto del Estado.
La Iniciativa de esta reforma fue presentada por la Diputada Virginia Noriega Ríos, a nombre de las fracciones parlamentarias del PRI, PVEM, PT y del Diputado independiente Marco Antonio Vizcarra Calderón.
Sometida a debate parlamentario durante la sesión ordinaria de este lunes, la cual fue conducida por el Presidente de la Mesa Directiva, Diputado Julio Felipe García Muñoz, logró la aprobación unánime de los integrantes de la XX Legislatura.
En la exposición de motivos, la Inicialista refirió que ha sido práctica recurrente de las diversas administraciones del Poder Ejecutivo del Estado, la utilización de logotipos o símbolos los cuales se utilizan para diferenciar una administración gubernamental de otra.
Estas imágenes, agregó, se colocan en todos los eventos de carácter oficial en las promociones o entrega de obras públicas, ya sea en mamparas, lonas, vehículos, anuncios publicitarios, planas de periódicos y revistas, así como en papelería oficial.
Ante este panorama, aseveró la Diputada Noriega Ríos, el Escudo Oficial del Estado Libre y Soberano de Baja California queda relegado, y en muchas ocasiones es sustituido por otros escudos, como ha sido el caso de logotipos de águilas, círculos con colores diversos y distintas frases.
A fin de evitar estas prácticas, se aprobó la reforma y adición al artículo 7 de la citada Ley para quedar como sigue:
“El escudo sólo podrá reproducirse en los vehículos y medallas de carácter oficial; en el papel, sellos, libros, folletos y demás papelería que utilicen o emitan las Dependencias y Entidades de los Poderes del Estado”.
Así mismo, en la publicidad oficial, en mamparas o lonas de los eventos de los Poderes del Estado, así como, en su caso, de los municipios de la entidad.
Las Dependencias y Entidades Estatales deberán colocar en un sitio destacado de las instalaciones que las albergue, el Escudo del Estado.
En los eventos públicos institucionales, en la difusión de las obras públicas o acciones de gobierno que organicen las Dependencias y Entidades de los Poderes del Estado será obligatorio el uso y difusión del Escudo del Estado de Libre y Soberano de Baja California.
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