· El objetivo es ponderar el interés superior de la infancia
Mexicali, B.C. viernes 27 de septiembre de 2013.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó la Ley de Paternidad Responsable del Estado, cuyo propósito es ponderar el interés superior de la infancia en relación al derecho a la filiación y asistencia alimentaria.
Esta nueva norma jurídica fue propuesta por la Fracción Parlamentaria del PAN, y recibió el apoyo unánime de los Congresistas integrantes de la Vigésima Legislatura, quienes votaron a favor del dictamen número 290 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
El citado dictamen fue presentado en la tribuna por el Diputado Máximo García López, quien destacó que la nueva Ley propone ser un método o procedimiento científico, que imprima certidumbre y protección jurídica a la niñez.
La Ley de Paternidad Responsable se compone de 24 artículos y en ella se incluye la creación de un Registro Estatal de Obligados Alimentarios, cuya creación quedará en manos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, el cual dispondrá de un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor de esta norma, para emitirlo.
Esta novedosa norma tiene por objeto fomentar el ejercicio de la paternidad responsable para garantizar el interés superior de la infancia, conforme a lo establecido por los artículos 4 de la Constitución General de la República, el 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 8 de la Constitución Política del Estado; 5 de la Ley de Protección y Defensa de los Derechos de los Menores y La Familia, así como el 3º, y 4º, de la Ley de la Familia de Baja California.
Establece que es deber de los padres, y en su caso, de quienes ejerzan la tutela o la patria protestad de un menor, garantizar las condiciones necesarias para que estos vivan y crezcan en forma saludable, con un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, afectivo, moral y social.
Además obliga a procurar la permanencia del menor en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones y deja como responsabilidad de estos, proteger a los menores contra cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación que vulnere o menoscabe su dignidad o integridad.
Asimismo, acota que es obligación del Estado y de los municipios garantizar la existencia de mecanismos e instrumentos de asesoría para la protección y defensa de los derechos del menor, conforme a los ordenamientos y las disposiciones referidas en el Artículo 1, de esta Ley.
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