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martes, 13 de septiembre de 2016

APRUEBAN REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA BENEFICIO DE LOS MENORES


 

  • Los jueces de lo familiar deberán ordenar de inmediato, una investigación sobre maltrato infantil cuando una de las partes manifieste su existencia

Mexicali, B. C., martes 13 de septiembre de 2016.- El Pleno del Congreso de Baja California aprobó por unanimidad en la reciente sesión ordinaria, una reforma al artículo 926 del Código de Procedimientos Civiles del Estado (CPC), a fin de establecer que los jueces de lo familiar deberán ordenar de inmediato una investigación cuando una de las partes en conflicto manifieste la existencia de maltrato infantil.
En ese sentido se añade un párrafo al mencionado artículo (donde está establecido actualmente que el juez de lo familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de personas menores de dieciocho años de edad), que dice lo siguiente:
“Cuando alguna de las partes, manifieste que un menor de dieciocho años o incapaz es víctima de maltrato y se solicite que sea separado del presunto agresor, el Juez deberá de inmediato ordenar la práctica de las diligencias que confirmen la existencia o no de dicho maltrato, solicitando la intervención de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado”.
En su exposición de motivos el inicialista de esta reforma al CPC, diputado Roberto Dávalos Flores, mencionó que la autoridad indicada para realizar un estudio en el que se pueda apoyar el juzgador para resolver, es la dedicada a la protección precisamente de los menores de edad e incapaces, en este caso la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia.
Dio a conocer que comúnmente los padres que se encuentran atravesando por procesos de divorcio, utilizan a los hijos como instrumentos de venganza y, al final, no siempre es verdad que éstos son víctimas de maltrato o de violencia familiar por una de las partes
De ahí la necesidad, indicó el presidente de la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales del Poder Legislativo, para que sea dicha Procuraduría quien auxilie al juez en tan importante labor de proteger a la niñez y a los incapaces, misma que a través de su personal altamente capacitado en el tema de familia, pueda emitir una opinión técnica, pues es un tema delicado cuando se quiere separar a un menor de un núcleo familiar.
Dávalos Flores destacó que la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada por el gobierno mexicano, en el artículo 4 señala que los Estados adoptarán las medidas legislativas para proteger los derechos reconocidos en la Convención. En tanto que, en su artículo 3, el numeral 1 establece lo siguiente: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

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