· Se adiciona el artículo 411 bis al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
· Busca reconocer como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología
· Estima primordialmente la fiabilidad del método en que hubiere sido generada, comunicada, recibida o archivada
Mexicali, B. C., jueves 8 de enero de 2015.- Con la finalidad de conceder efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria a la información que conste en medios electrónicos, la diputada Irma Martínez Manríquez presentó una iniciativa para que se reconozcan los efectos jurídicos a las obligaciones que se den por esa vía, de conformidad con el Código Civil.
Lo anterior, durante la sesión ordinaria celebrada este jueves en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo.
Manifestó la congresista que: “Los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza consideramos que debe refrendarse de una manera moderna la contratación a distancia, o entre no presentes, por lo que no debe existir razón alguna para negar validez jurídica a los contratos celebrados por medio de mensajes electrónicos, ya que cumplen con la finalidad, o razón de ser de los requisitos establecidos por la ley a los contratos tradicionales”.
Irma Martínez, quien preside la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en el Congreso del Estado, señaló que para tal iniciativa, se consideró que es necesario dar la fuerza evidenciable al uso de medios electrónicos en los procesos judiciales, sin que quede al arbitrio del juez considerar su validez probatoria en caso de controversia, debido a una ausencia de regulación expresa.
La legisladora del Partido Nueva Alianza destacó que, de aprobarse esta iniciativa, permitirá que la información contenida en correos electrónicos, mensajes de texto o similares en que consten los términos, en los que una persona se obliga con otra, sirva como medio de prueba en caso de controversia por incumplimiento, así como permitirá que documentos digitales, como las facturas electrónicas, gocen del mismo valor probatorio del que gozan los documentos impresos.
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