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viernes, 11 de julio de 2014

PROPONE DIPUTADO HERNANDEZ BOJORQUEZ GARANTIZAR LAS LIBERTADES DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN.


  • Presenta iniciativa de reforma al artículo 7 de la Constitución Local
  • Establece la obligación de todas las autoridades de respetar, proteger y garantizar estas libertades

Mexicali B.C., jueves 10 de Julio de 2014.- El diputado del Partido Encuentro Social, Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez, presentó una iniciativa que reforma el artículo 7 de la Constitución local con la finalidad de establecer la obligación a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de respetar, proteger y garantizar, las libertades de pensamiento, conciencia y de religión.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada también en nombre de los integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México y del Partido del Trabajo, el legislador del PES establece que la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, en materia de libertad religiosa, supuso la incorporación de México a la modernidad en un aspecto central de la protección de los derechos humanos.

Comentó que aunado a lo anterior, la reciente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, establece en el párrafo quinto del artículo primero que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Dijo que este nuevo marco jurídico, garantiza un más amplio ejercicio de las libertades del individuo y de grupos, sin embargo, la falta de adecuación de las legislaciones secundarias y locales provoca en ocasiones, diversos conflictos, como ejemplo, los derivados, en la aplicación de la ley y la libertad de conciencia, también llamadas objeciones de conciencia, que tienden a proliferar en sociedades ideológicamente pluralistas y en el marco jurídico de un Estado que legisla en múltiples aspectos de la vida humana al concebirse a sí mismo como un estado social que debe velar por el bienestar de sus ciudadanos.

Mencionó que la objeción de conciencia, es un derecho humano que se ejerce cuando el contenido o los deberes que impone una norma legal se oponen a las normas éticas o convicciones morales de una persona. Surge así un dramático dilema en la conciencia del ciudadano, que pugna por hacer compatibles las dos lealtades que le son debidas al Estado y a su propia conciencia y busca en consecuencia ser eximido de la obligación legal que le resulta moralmente inaceptable.

Continuo su exposición afirmando que la objeción de conciencia está  reconocida implícitamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 18, así mismo en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 18 y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos referentes a la libertad del pensamiento, de conciencia y de religión. Es por esto que el Estado debe intentar evitar el dilema, de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y también por una razón práctica, no situar al ciudadano ante difíciles alternativas que minen su deber de fidelidad al orden jurídico civil.

La propuesta legislativa consiste en adicionar un tercer párrafo al artículo séptimo de la constitución local, a efecto de establecer la obligación a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de respetar, proteger y garantizar, las libertades de pensamiento, conciencia y de religión quedando como sigue:
ARTÍCULO 7.-...
...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar,  las libertades de pensamiento, conciencia y de religión.

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