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viernes, 8 de febrero de 2013

APRUEBA CONGRESO REFORMA QUE FACULTA A LA PGJE PARA QUE PUBLIQUE EN INTERNET DATOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS



 
Fue aceptada también una reforma la cual establece que las mujeres reclusas contarán con espacios adecuados que les permitan una convivencia digna con sus hijos

Mexicali, B. C., jueves 7 de febrero de 2013.- Fueron aprobados de manera unánime por el Pleno del Congreso, los dictámenes 40 y 41, pertenecientes a la Comisión de Justicia, leídos por la legisladora Lizbeth Mata Lozano, presidenta de este órgano técnico.

El primero de ellos parte de una iniciativa del asambleísta Marco Antonio Vizcarra Calderón, que reforma las fracciones XIX y XX y adiciona las fracciones XXI y XXII del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de Baja California, la cual tiene el propósito de establecer expresamente la facultad de la PGJE de publicar en medios electrónicos datos de personas desaparecidas.

En este sentido, con la reforma queda establecido que el Procurador General de Justicia del Estado promoverá y encabezará, conjuntamente con el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes, la implementación de programas, mecanismos y protocolos de seguridad en la búsqueda de menores desaparecidos, solicitando la participación de la sociedad y de los medios masivos de comunicación para la atención de este tipo de casos.

Asímismo, deberá publicitar en cualquier medio de comunicación, principalmente en su portal de internet, los datos generales de las personas reportadas como desaparecidas, con el objeto de que la población se encuentre en posibilidades de aportar cualquier tipo de información o indicio que permita localizar su paradero. La información a que se refiere la presente fracción deberá actualizarse de manera permanente.

Además, deberá impulsar la colaboración de los Poderes y Ayuntamientos del Estado, organismos autónomos, así como del sector privado, para que dentro de sus respectivos portales de internet difundan los datos generales de las personas reportadas como desaparecidas, con el fin de lograr un efecto multiplicador en la divulgación de la información.

Con la aprobación del dictamen 41, se reforma el artículo 128 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado, con el fin de que a las mujeres que purguen una pena carcelaria se les recluya en lugares separados de los destinados para los hombres, espacios que deberán contar con la infraestructura, información y personal capacitado para el cuidado de sus hijos menores que permanezcan con ellas, así como para el desarrollo pleno de sus actividades.

El diputado Francisco Javier Sánchez Corona, inicialista de esta reforma, en su exposición de motivos argumentó que actualmente existe una falta de espacios dignos para que las madres que purgan alguna sentencia en el Sistema Estatal Penitenciario, mantengan a su lado a sus hijos menores, lo cual vulnera sus derechos pero también el de sus hijos menores, generando una discriminación hacia las mujeres reclusas.

Cabe mencionar que el dictamen 41 fue aprobado en lo general, pero sufrió cambios en lo particular, ya que fue modificado su artículo transitorio que decía que la reforma entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, por la leyenda de que entraría en vigor hasta el 1 de enero de 2014.

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