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miércoles, 7 de agosto de 2013

SE ESTABLECE GRATUIDAD EN ESTACIONAMIENTOS DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

COMUNICADO 1820
 
 
 
Ésta y otras dos iniciativas le fueron aprobadas a la Dip. Virginia Noriega
 
Mexicali, B. C., lunes 5 de agosto de 2013.- El Pleno de la Vigésima Legislatura aprobó tres iniciativas de ley propuestas por la Diputada Virginia Noriega Ríos, contenidas en los dictámenes  225, 219 y 228 provenientes de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
El primero de ellos reformó el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley de Edificaciones del Estado, con el objetivo de que las edificaciones públicas y privadas deben contar con estacionamiento y número de cajones acorde a su tipo y ubicación, pero con la salvedad de que estos sean de carácter gratuito.
En su exposición de motivos, Noriega Ríos dio a conocer que en la entidad se han construido nuevos locales comerciales, supermercados, salas de cine y centros educativos y hospitalarios,  que no cumplen con el número suficiente de espacios para automóviles.
Además que en muchos de ellos se cobra una cuota de estadía cuando, aclaró, deberían ser gratuitos en virtud de que la ciudadanía acude a los mismos a realizar compras y a contratar o recibir servicios.
Este dictamen fue avalado con 17 votos a favor de las fracciones parlamentarias del PRI, PVEM, PT y el Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón, y los votos en contra de los Legisladores del Partido Acción Nacional.
Asimismo, con el 219 se aprueban reformas a la misma Ley de Edificaciones, cuya intención de Virginia Noriega es otorgarle la facultad a la autoridad municipal para que pueda realizar dictámenes técnicos sobre edificios o casas que sufrieron daños, en caso de desastres ocasionados por la naturaleza o el ser humano.
Lo anterior, con el fin de que los funcionarios del ayuntamiento conozcan las condiciones en que se encuentran las edificaciones después del siniestro, quienes deberán señalar mediante engomados, si son seguras para sus moradores o representa un peligro inminente para ellos y sus bienes.
A través del dictamen 228 fue aprobado de manera unánime por el Pleno del Congreso, una adición al artículo 6 de la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas, con la intención de introducir un significado correcto y preciso del concepto “Bebidas alcohólicas adulteradas”.
Dicho concepto quedará en la ley definido como:
“Bebida alcohólica cuya naturaleza o composición no corresponda a aquellas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre, o cuando no coincida con las especificaciones de su autorización o haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana Vigente.”

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