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martes, 19 de mayo de 2015

APRUEBA REFORMA PARA EXENTAR DE COBRO PRIMERA ACTA DE NACIMIENTO


  • El día de hoy nuestra constitución estatal concede un nuevo derecho humano a todos los recién nacidos en el Estado: GSV


Mexicali, B.C., viernes 15 de mayo de 2015.-. El Pleno del Congreso local aprobó la reforma a la Ley de Hacienda del Estado y a la Ley Orgánica del Registro Civil, con el propósito de establecer el supuesto de exención del 100 por ciento, lo que permitirá la entrega gratuita de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

La reforma se efectuó al aprobar por unanimidad el dictamen 165 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la XXI Legislatura, la cual fue leída en tribuna por la diputada Rosalba López Regalado, durante la reciente sesión ordinaria.

Así mismo, se armoniza con la misma intención, la reforma que adiciona un tercer párrafo al artículo 73 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, para establecer que las leyes de ingreso de todos los ayuntamientos del estado deberán prever como supuesto, la exención del 100% por el pago de derechos, de la primera copia certificada del acta de nacimiento que expiden las oficialías municipales del registro civil.

El proyecto de Iniciativa fue presentado por el diputado Gustavo Sánchez Vásquez, en nombre y representación de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, quien expresó: “En la declaratoria aprobada por esta soberanía en sesión de fecha 8 de enero del 2015, se contiene una serie de disposiciones jurídicas que garantiza a toda persona, el contar con un nombre y apellidos desde el momento del nacimiento, así como la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento sin costo alguno”.

El inicialista remarcó que su propuesta se derivó de un mandato constitucional federal, “que nos obliga a realizar una serie de adecuaciones de reforma tanto a nuestro marco constitucional como legal”.

El legislador se refirió al artículo transitorio del decreto federal relacionado con esta reforma el cual implanta que: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento.”

“Como es de advertirse –concluyó- el Congreso Federal a través de dicha reforma, impuso obligaciones legislativas concretas a cargo de las Legislaturas de los Estados, una de ellas implica la adecuación a nuestra Constitución Política Estatal, reforma que fue aprobada por esta legislatura el pasado 30 de octubre de 2014, al modificarse los artículos 8, 85, y 104, que garantizan el derecho humano de toda persona al registro inmediato de nacimiento y gratuidad de la primer copia certificada del acta de nacimiento”.

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